1. Código ético de JUNTOS POR GUÍA
ÍNDICE
1 – ¿POR QUÉ UN CÓDIGO ÉTICO?
2 – ÁMBITO DE APLICACIÓN
3 – HONESTIDAD Y CORRESPONSABILIDAD
4 – DISPOSICIONES DE LOS CARGOS PÚBLICOS
5 – GESTIÓN AL SERVICIO DE LOS INTERESES GENERALES
6 – UN CARGO, UN SALARIO
7 – RETRIBUCIONES Y FINANZAS.
8 – EJEMPLOS DE AUSTERIDAD
9 – USO RESPONSABLE DE LOS FONDOS RELACIONADOS CON EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES.
10 – RESPONSABILIDAD Y TRANSPARENCIA
11 – ACTUACIÓN EN CASO DE IMPLICACIÓN EN PROCEDIMIENTOS JUDICIALES.
12 – EFICACIA EN LA GESTIÓN
13 – PROMOCIÓN DEL ENTORNO CULTURAL CANARIO
14 – COLABORAR CON EL FUNCIONAMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN
15 – ACTUACIÓN POLÍTICA SOBRE INDULTOS
16 – VIGENCIA DEL CÓDIGO ÉTICO
1. POR QUÉ UN CÓDIGO ÉTICO?
JUNTOS POR GUÍA, (en adelante JP-GUÍA), es la decisión libre de los que queremos participar en política con dignidad, cumpliendo la palabra que hemos comprometido con los hombres y mujeres de Guía. Es la apuesta porque la honestidad sea el factor clave en política sin supeditarnos a otro interés distinto al del bien público. Nunca la comodidad de unos cargos o la conveniencia de unos privilegios pueden determinar la acción de la organización digna que se ha propuesto ser JP-GUÍA.
La injusticia, la pobreza, la negligencia, las dilaciones, la impunidad, la exclusión social, la segregación social, la corrupción -que carcome una buena parte del sistema social y político de nuestra sociedad-, son amorales: niegan los derechos humanos, contravienen el bienestar individual y colectivo, crean insolvencia pública y atentan contra los bienes jurídicos.
Frente a esos vicios que quebrantan los valores de la ética, JP-GUÍA, escoge como seña de identidad para toda su militancia la consideración de la política como servicio para defender el interés general y sobre todo a los colectivos sociales más empobrecidos.
Los principios de la solidaridad, la decencia, la defensa del interés colectivo, la separación de intereses privados de los públicos, la transparencia y la integridad, conforman el código ético de nuestras actuaciones, con la voluntad firme de quienes la integramos, debemos demostrar que otra forma de hacer política es posible.
El Código Ético que se expone a continuación, pretende traducir los principios y valores de JP-GUÍA a normas de conducta de aceptación y aplicación universal en el conjunto de JP-GUÍA.
El presente Código Ético pretende aunar estilos de relación y conductas humanas, pretende crear un marco, coherente con nuestra filosofía, nuestra ideología y nuestra acción política en el que podamos reflejarnos para modificar nuestra conducta en pro de una convivencia más proactiva y agradable con los compañeros, grupos de interés y ciudadanos en general.
Por todo ello, en este compromiso que hemos establecido con la ciudadanía canaria en nuestra práctica política, asumimos y defendemos el siguiente código ético.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente código será de aplicación:
- A los cargos públicos elegidos en las candidaturas de JP-GUÍA.
- A los cargos públicos designados a propuesta de cargos electos de JP-GUÍA.
- Al personal eventual contratado a propuesta de JP-GUÍA.
- A los miembros de JP-GUÍA o designados/as a propuesta de JP-GUÍA en organismos autónomos, entidades públicas empresariales, agencias, consorcios o corporaciones de carácter público así como cualquier otra entidad que pudiera constituirse con participación pública.
- A todo/as los/as integrantes de los diferentes órganos de JP-GUÍA, sean del ámbito que sean, sean órganos decisorios u órganos ejecutivos.
- A los y las militantes de JP-GUÍA.
El respeto y la aceptación de las disposiciones del presente Código Ético son exigibles a todos los cargos institucionales y orgánicos de JP-GUÍA.
A tal fin, todas las personas afectadas, recibirán una copia de este Código Ético y firmarán una declaración de adhesión personal al mismo, expresando su aceptación y vinculación a las disposiciones que en él se contienen.
El respeto y la aceptación de las disposiciones del presente Código Ético también son exigibles a todos los cargos institucionales de JP-GUÍA que, sin tener la condición de militantes de JP-GUÍA, ostenten responsabilidades institucionales en representación del mismo.
A tal fin, estos cargos públicos recibirán una copia de este Código Ético y firmarán, voluntariamente, una declaración de adhesión personal al mismo, expresando su aceptación y vinculación a las disposiciones que en él se contienen.
Los y las militantes de JP-GUÍA, que no sean cargos públicos ni orgánicos, también deberán respetar los principios generales contenidos en este Código Ético y el resto de nuestros valores, pudiendo firmar también, con carácter voluntario, su declaración de adhesión.
3. HONESTIDAD Y CORRESPONSABILIDAD
Los cargos orgánicos y públicos, así como toda la militancia de JP-GUÍA basarán su actuación en los principios de la lealtad a los ciudadanos, la honestidad en la administración de los fondos públicos, la transparencia en el desempeño de las funciones públicas y la coherencia con los compromisos establecidos con la ciudadanía y la corresponsabilidad y el trabajo en equipo.
- El comportamiento ético de los cargos políticos estará centrado en la honradez como virtud personal y en el compromiso, en el desempeño de los cargos, de servicio a los intereses generales, que siempre prevalecerán sobre los particulares, para lo que evitarán situaciones que puedan generar el conflicto entre ambos intereses.
- Los cargos públicos y orgánicos de JP-GUÍA ejercerán su cargo de acuerdo con los principios de gobierno abierto: transparencia, participación y colaboración.
- Todo cargo público u orgánico tendrá un firme compromiso de practicar su labor de forma inclusiva, con respeto a la diversidad social, cultural, lingüística, religiosa, de género, de orientación e identidad sexual y funcional, entre otras.
- Los cargos públicos y orgánicos de JP-GUÍA desempeñarán sus funciones con austeridad, honradez, ejemplaridad, eficacia y plena dedicación al servicio público y del partido. En cumplimiento de este principio.
- Asistirán a cuantas reuniones sean convocados en los órganos y las instituciones en las que desempeñen sus funciones, salvo instrucción contraria expresa o causa justificada.
- Los cargos públicos de JP-GUÍA en el ejercicio del gobierno promoverán la aprobación e implementación de Códigos Éticos en las Administraciones Públicas con el fin de garantizar la ejemplaridad, la austeridad y el cumplimiento de unos elevados principios éticos
4. DISPOSICIONES DE LOS CARGOS PÚBLICOS.
El ejercicio de un cargo nunca es un privilegio, sino un espacio de servicio a la ciudadanía. En coherencia con el principio de que los cargos públicos y orgánicos se deben a la defensa de interés colectivo y a la estrategia del partido, pondrán el cargo permanentemente a disposición de la Organización.
El ejercicio de un cargo público u orgánico es un servicio que responde a los intereses generales, por lo que se abstendrán de llevar a cabo conductas que tengan por objeto la instrumentalización del partido para el beneficio personal. Los Cargos Orgánicos y Públicos, sean por elección o por designación, realizarán la declaración de su patrimonio, intereses y actividades profesionales y mercantiles, tanto con carácter previo a su designación, como en el momento de abandonar el cargo.
5. GESTIÓN AL SERVICIO DE LOS INTERESES GENERALES.
Los Cargos Públicos de JP-GUÍA se abstendrán de intervenir en cualquier asunto en el que puedan tener algún interés económico, o cualquier otra ventaja, personal o familiar hasta el segundo grado, siempre que guarde relación con el ejercicio de su función pública.
Del mismo modo, se abstendrán de intervenir, en los mismos casos, en relación con sociedades o empresas en las que hubieran prestado servicios con carácter permanente
mediante retribución en los últimos cinco años, o hubieran tenido intereses o participaciones en los cinco años anteriores a la resolución. Cuando esto ocurra, deberá abstenerse, comunicando la situación a la autoridad política o administrativa que corresponda. En ningún caso podrá resolver un subordinado.
Ningún cargo público de JP-GUÍA podrá hacer uso directo o indirecto, en beneficio propio o ajeno, de la información a que hubiera tenido acceso por razón del cargo, ni durante su desempeño ni con posterioridad.
6. UN CARGO, UN SALARIO.
Los Cargos Orgánicos y Públicos de JP-GUÍA adquieren el compromiso de cumplir con las normas legales de incompatibilidad establecidos y que les son aplicación, y por lo tanto, no percibirán ninguna cantidad económica que no se corresponda estrictamente con el cargo que desempeña. Este compromiso incluye:
- Rechazar cualquier regalo, invitación de viaje o cualquier otro favor que pueda afectar a la imparcialidad en el desarrollo de sus funciones públicas o representativas.
- Denunciar cualquier conducta de corrupción detectada en el ejercicio de sus funciones.
- Evitar las situaciones de conflictos o dudas entre los intereses generales y los intereses propios.
7. RETRIBUCIONES Y FINANZAS.
Los cargos públicos de JP-GUÍA están obligados a contribuir a las finanzas del Partido de forma progresiva en función a sus ingresos, y en los porcentajes y cuantías que acuerden los órganos competentes del Partido.
Los cargos orgánicos deJP-GUÍA que perciban retribuciones públicas se comprometen a no recibir complementos retributivos del partido. Igualmente, los cargos públicos y orgánicos se comprometen a no recibir complementos retributivos que no estén integrados en los baremos salariares aplicables al cargo que ejercen.
En el mes siguiente al último día establecido para realizar la declaración y durante todos los años del mandato, los cargos públicos de JP-GUÍA entregarán los correspondientes Certificados resumen de la declaración de IRPF y, en su caso, Patrimonio emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o Haciendas Forales correspondientes ante la Secretaría de Organización.
8. EJEMPLOS DE AUSTERIDAD.
La austeridad es uno de los principios básicos que conforman la autoridad moral, el respeto y la credibilidad de los ciudadanos. Los Cargos Orgánicos y Públicos de JP-GUÍA practicarán la austeridad en la gestión de los recursos públicos, y evitarán toda manifestación externa inapropiada u ostentosa que pueda menoscabar la dignidad con la que ha de ejercerse el cargo.
9. USO RESPONSABLE DE LOS FONDOS RELACIONADOS CON EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES.
Los cargos públicos y orgánicos de JP-GUÍA actuarán siempre bajo los principios de eficiencia y austeridad, limitando los gastos del presupuesto público o del Partido generados en el ejercicio de sus funciones y evitando cualquier uso impropio de los bienes o medios puestos a su disposición.
Cuando deban desplazarse a cargo de un presupuesto institucional lo harán preferiblemente utilizando la tarifa que resulte más económica para el erario público o el Partido y solo se admitirán excepciones cuando esta tarifa no esté disponible o cuando el empleo de otros medios sea el único disponible para garantizar la asistencia a reuniones y la representación del Partido.
10. RESPONSABILIDAD Y TRANSPARENCIA.
Los cargos orgánicos y públicos de JP-GUÍA facilitarán cualquier investigación, encaminada a depurar eventuales responsabilidades por corrupción, tráfico de influencias o, en general, por cualquier comportamiento éticamente reprochable o que implique desmerecimiento de la dignidad de la política, cuando se presenten pruebas o evidencias que puedan sembrar la duda en la actuación.
11. ACTUACIÓN EN CASO DE IMPLICACIÓN EN PROCEDIMIENTOS JUDICIALES.
Todo candidato o cargo público de JP-GUÍA, antes de acceder al ejercicio de cualquier responsabilidad, firmará una declaración en la que afirme no haber incurrido en delito alguno ligado a corrupción, violencia de género, delitos de acoso o discriminación, contra la libertad e indemnidad sexuales, torturas o contra la integridad moral, así como la comisión de hechos constitutivos de delitos graves.
Toda persona que ostente cargo o responsabilidad pública u orgánica vinculada a JP-GUÍA, en el caso de que resulte imputado por una resolución judicial, dará cuenta de las concretas acusaciones o delitos que se le imputan ante la Comisión de Garantías para que pueda adoptar o recomendar la adopción al órgano competente de las medidas estatutarias oportunas en atención a los hechos y a su gravedad.
12. EFICACIA EN LA GESTIÓN.
La gestión pública afronta el desafío de construir un nuevo discurso de integridad capaz de combinar las exigencias de seguridad jurídica, por una parte, y de eficacia y eficiencia, por otra. Cualquier cargo de JP-GUÍA gestionará la actividad política y el gobierno de lo público con eficiencia y eficacia al tiempo que con total honestidad y transparencia.
13. PROMOCIÓN DEL ENTORNO CULTURAL.
Todas las personas que integramos y conformamos JP-GUÍA, trabajaremos para reforzar y consolidar la búsqueda y el desarrollo de nuestra identidad cultural de forma que tanto en el ámbito educativo como en el social, cultural y político nos sintamos orgullosos/as de quiénes somos y que esta sea la base de lo que podamos ofrecer en el diálogo y la construcción permanente de la convivencia con el resto de las culturas del planeta.
14. COLABORAR CON EL FUNCIONAMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN.
Todas las personas que integramos y conformamos JP-GUÍA:
- Trabajaremos para garantizar la democracia interna, que se basa en el derecho y obligación de cada militante a decir con libertad lo que piensa, y a participar en la vida cotidiana de la organización, a exponer y defender sus propuestas y a participar en la toma de decisiones según las normas acordadas.
- Asumiremos con lealtad las decisiones de la organización. La discrepancia tiene que manifestarse desde la lealtad, sin perjudicar a la organización, que debe canalizará democráticamente las diferencias.
- Propiciaremos las renovaciones adecuadas y convenientes con criterios objetivos y que respondan al interés de la organización.
- Favoreceremos el protagonismo de los militantes en los diferentes ámbitos del partido a través del debate, las comisiones de trabajo y la acción compartida.
- Haremos de la democracia del trabajo el criterio básico para la asunción de tareas y responsabilidades, valorando la predisposición, la dedicación y la responsabilidad.
- Asumimos la paridad de género. JP-GUÍA es una Organización paritaria donde la igualdad de género ha de garantizar todas nuestras políticas y la composición de todos nuestros órganos y representación electoral. Este criterio se aplicará garantizando que en todas las listas a los órganos internos o a las instituciones públicas cada género esté representado al menos en un 40 %, en puestos de salida.
- Contribuiremos a la financiación de la organización. Toda la militancia de JP-GUÍA contribuirá a la financiación de los gastos de la Organización según los criterios y acuerdos adoptados en sus órganos internos.
Además, las personas que ostenten cargos orgánicos y/o públicos en JP-GUÍA:
- En la actuación política, administrativa y, particularmente en la adopción de decisiones velarán por promover el respeto a la igualdad de género, removiendo los obstáculos que puedan dificultar la misma.
- Impulsarán la incorporación de jóvenes al trabajo político de la organización e institucional como un elemento básico para garantizar el futuro.
- Respetarán un criterio de equilibrio en el protagonismo interno de la organización entre cargos públicos institucionales y militantes de base.
- Ejercerán la crítica y autocrítica interna. Todos los militantes, de manera especial los que ocupen responsabilidades institucionales u organizativas, rendirán al menos semestralmente cuentas a los respectivos Consejos Políticos o Tagoror.
15. ACTUACIÓN POLÍTICA SOBRE INDULTOS.
Los cargos públicos de JP-GUÍA nos comprometemos a no proponer ni apoyar el indulto de cargos públicos condenados por delitos ligados a corrupción, violencia de género, delitos de acoso o discriminación, contra la libertad e indemnidad sexuales, torturas o contra la integridad moral, así como la comisión de hechos constitutivos de delitos graves.
16. VIGENCIA DEL CÓDIGO ÉTICO.
El Código Ético estará vigente desde el momento de su aprobación. Con el fin de propiciar los objetivos del Presente Código Ético cada militante de JP-GUÍA, empezando por los cargos orgánicos y públicos, lo asumirán expresamente, con su firma y la publicidad precisa.
Este Código Ético es la pauta de comportamiento que obliga a cada militante, que previamente a la aceptación de cualquier cargo orgánico o público debe manifestar explícitamente que conoce su contenido.
Igualmente cada nueva afiliación, en el momento de incorporarse a la organización, recibirá una copia de este Código Ético, junto con los Estatutos.
Cualquier modificación a este código requerirá de la aprobación de la Comisión Ejecutiva.