Canal de denuncias

Informe sobre el canal de denuncias de JUNTOS POR GUÍA.

Comunicación interna y denuncias

ÍNDICE
1 – OBJETO Y ALCANCE.
2 – COMUNICACIÓN.
3 – TRAMITACIÓN DE LA COMUNICACIÓN.
4 – INFORMACIÓN AL COMUNICANTE.
5 – DERECHO A LA INTIMIDAD, HONOR Y PROPIA IMAGEN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
6 – VIGENCIA
ANEXO: MODELO DE FORMULARIO DE DENUNCIA

1. OBJETO Y ALCANCE.

De conformidad con la legalidad vigente y en aras de fomentar una cultura corporativa basada en el cumplimiento ético y normativo, así como para prevenir, descubrir y reaccionar frente a las infracciones de la ley y del resto de normas internas, JUNTOS POR GUÍA (en adelante JP-GUÍA) habilita un canal de denuncias.

El presente Canal tiene por objeto establecer un procedimiento de comunicación con el Comité de Garantías de JP-GUÍA y para que, terceros que conozcan o mantengan relación comercial o contractual de cualquier clase, o utilicen los servicios prestados por JP-GUÍA, pueden comunicar, sobre aquellas conductas o hechos relacionados con una actuación u omisión presuntamente delictiva.

Todos los miembros de JP-GUÍA, tienen la obligación de comunicar de manera inmediata, a través de cualquiera de los canales de comunicación establecidos en el partido político, información o documentación que hayan recibido y que guarde relación con una posible infracción de la Ley o de alguno de los protocolos de prevención que lo desarrollan.

JP-GUÍA pone a disposición de todos los miembros de la Organización el Canal de denuncias como cauce confidencial para:

  • Comunicar las malas prácticas e incumplimientos éticos y normativos de los que tuvieran conocimiento.
  • Avisar sobre comportamientos, conductas o áreas de riesgo.
  • Informar sobre sospechas razonables, sobre infracciones reales o potenciales, que se hayan producido o que muy probablemente puedan producirse en la Organización.
  • Plantear dudas y consultas o proponer mejoras en los sistemas de control interno existentes en la Organización en las diversas materias contempladas en los protocolos de cumplimiento.

2. COMUNICACIÓN.

La comunicación se efectuará preferiblemente rellenando el modelo de formulario disponible en la organización (JP-GUÍA), debiendo adjuntar toda la documentación de la que se disponga y que sirva de soporte justificativo de la misma.

La persona comunicante tiene el deber de emplear el presente Canal de acuerdo con la buena fe. Asimismo, deberá estar disponible para cooperar con el Comité de Garantías durante todo el proceso de investigación de los hechos comunicados.

Las personas que realicen comunicaciones sólo deberán proporcionar aquella información específica y objetiva que sea necesaria para determinar si el objeto de su comunicación es relevante a los efectos de los protocolos.

En este sentido los interesados/as deberán evitar, salvo que sea indispensable para entender el alcance de su comunicación, facilitar datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, la afiliación sindical, así como datos biométricos, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida u orientación sexuales del interesado/a o denunciante, el Denunciado/a o terceros.

Las comunicaciones de información, denuncias, dudas, consultas o alertas de posibles riesgos de incumplimiento normativo no se podrán referir a ámbitos distintos de los indicados anteriormente. El resto de las cuestiones, deberán ser canalizadas a través de otros cauces ordinarios de la organización, como la Secretaría de Organización o persona en quien delegue el Partido.

3. TRAMITACIÓN DE LA COMUNICACIÓN.

La comunicación se enviará al Comité de Garantías por correo postal, correo electrónico, o cualquier otro medio que permita acusar recibo del envío efectuado, cumplimentando el modelo de denuncia que se adjunta a este procedimiento.

Las direcciones de envío de comunicaciones al Comité de Garantía son las siguientes:

  1. Por correo postal: C/ Artenara Nº 12 C.P. 35450.
  2. Presencialmente en el Registro General, en la dirección postal indicada anteriormente.
  3. Por correo electrónico: juntosporguia@gmail.com

El Comité de Garantías mantendrá actualizadas en las páginas web las direcciones a las que se deberán dirigir las comunicaciones.

4. INFORMACIÓN AL COMUNICANTE.

La persona que por medio del procedimiento establecido en este Canal comunique una actuación u omisión susceptible de implicar un riesgo de imputación penal, será informada por el Comité de Garantías del resultado de su comunicación.

Se informará de forma clara y periódica a todos los miembros de la Organización de la obligación de poner en conocimiento del Comité (de forma directa o a través de otro de

los canales de comunicación existentes) de cualquier hecho o conducta que pueda ser contraria a la Ley y/o normas internas, del que tengan constancia y en el que pudiera haber incurrido cualquier directivo/a, afiliado/a, o cualquier otra persona que por diferentes motivos se relacione con JP-GUÍA.

Se advierte a todos los miembros de JP-GUÍA de que, en caso de abusar, usar indiscretamente y/o de mala fe los canales de comunicación quedan expuestos a posibles sanciones tanto disciplinarias como jurídicas. En este sentido, las denuncias cuya falsedad sea confirmada, serán tratadas como una infracción grave.

Se informa a todos los miembros de JP-GUÍA de la obligación de colaborar con la posible investigación que tenga que realizarse para esclarecer los hechos vinculados con presuntas infracciones.

Se garantiza que las personas que recurran a los canales de comunicación existentes para comunicar, denunciar, observar o alarmar sobre un riesgo de incumplimiento no sufrirán represalias por parte de JP-GUÍA por el mero hecho de haber denunciado, siempre que actúen de buena fe y/o tengan motivos razonables para creer que la información sobre infracciones denunciadas es veraz en el momento de la denuncia.

Se garantiza que se adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar los derechos de los miembros de JP-GUÍA que tengan que colaborar en un proceso de investigación interna.

Se garantiza que se adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar los derechos de las personas que asisten al denunciante durante el proceso de la denuncia.

Se garantiza a los usuarios de los canales de comunicación que sus datos se tratarán de conformidad con la legislación vigente manteniendo la confidencialidad del denunciante, de modo que este tenga la seguridad de que su identidad solo será conocida por las personas encargadas de investigar los hechos y de tomar las decisiones que corresponda.

En este sentido, siempre se mantendrá bajo reserva la identidad del denunciante, siempre que ésta no sea requerida por parte de las autoridades en el marco de un proceso judicial, en particular para salvaguardar el derecho de defensa de la persona afectada.

En este caso, se informará al denunciante antes de revelar su identidad, remitiéndole una explicación escrita de los motivos de la revelación de los datos, salvo que dicha información pudiese comprometer la investigación o procedimiento judicial.

5. DERECHO A LA INTIMIDAD, HONOR Y PROPIA IMAGEN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

Se garantizará siempre y en todo momento la confidencialidad de la denuncia, así como el derecho a la intimidad, el honor y la propia imagen de todas las personas que

participen o se vean involucradas, directa o indirectamente, en las actuaciones establecidas en el presente procedimiento.

Las comunicaciones realizadas durante el procedimiento generarán un expediente, que se identificará con una referencia, omitiendo en dichas comunicaciones cualquier identificación de las personas implicadas.

Todas las personas que intervengan en las actuaciones derivadas del presente procedimiento tendrán la obligación de guardar secreto sobre los datos e informaciones a los que hayan tenido acceso durante la tramitación del mismo. La transgresión de esta obligación será sancionable.

En todo caso, se dará cumplimiento a lo regulado en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, respecto a todas las personas involucradas en las actuaciones establecidas en el presente Procedimiento.

6. VIGENCIA.

El presente documento entrará en vigor desde su aprobación por parte del Comité Ejecutivo de JP-GUÍA y será aplicable en los términos establecidos, hasta que no se apruebe su actualización, revisión o derogación.